Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:986 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

tado por la Administración General de Vialidad Nacional que, puntualizando los argumentos del oponente, pone de manifiesto las deficiencias de que adolecen.

Que así resulta justo el precio objetivo señalado por el organismo a quien debe oírsele necesariamente, por lo que, teniendo en cuenta que las observaciones que se formulan a sus conclusiones no autorizan a separarse fundadamente de ellas, esta Corte Suprema, conforme a la doctrina que informa su jurisprudencia (Fallos: 217, 37, 382 y 586; 218, 456), las acepta.

Que en cuanto a la indemnización de $ 21.233,33, aconsejada por el perito tercero (fs. 295 vta./296), corresponde excluirla toda vez que no-se ha probado la existencia de los perjuicios que, por una parte, pudieran motivarla, y porque con su admisión no sólo se contraría el art. 11 de la ley 13.264, sino que la expropiación del resto del área por el Banco Hipotecario Nacional (fs. 444), le quita todo fundamento.

Que teniendo presente el valor que se fija en definitiva y por aplicación del art. 28 de la ley 13.264, las costas del juicio deben ser abonadas por su orden y las comunes por mitad.

Por estos fundamentos; se reforma la sentencia de fs. 366, en cuanto al monto que la actora debe pagar en concepto de indemnización total por la expropiación del inmueble a que este juicio se refiere, que se fija en pedos trescientos once mil cuatrocientos veintisiete con .

setenta y dos centavos moneda nacional y en cuanto a las costas, que deberán abonarse, en todas las instancias, por su orden y las comunes por mitad.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELmE SaxTIAGO Pérez — Artuio Pessacno.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-986

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 986 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos