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Fallos: 220:984 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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98: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 100; en Ramos Mejía de $ 50 a $ 150, en $. Peña de $ 50 a

AT LA
as en Acasuso de $ 150 a $ 300 m/n.

Frente a los argumentos que dejamos expuestos, respetables porque tienden a salvaguardar legítimos derechos, es del caso puntualizar, una vez más, con la antorizada y prestigiosa pu. del Convencional y Ministro de la Cort Dr.

ólfo G. Valenzuela, E °en nombre de e superiores, se asiste a una limitación de ciertos derechos fundamentales, como es el derecho de propiedad... lo que queremos es humanizar la propiedad, acomodándola a la nueva concepción social, que sufre una profunda transformación y no per mite que el egoísmo de algunos prive sobre la vida de los más".

No podemos prescindir de la finalidad a que ha tendido esta expropiación. Se trata nada menos que de la construeción del Aeropuerto Ministro Pistarini, clogiado como una de las obras más grandiosas de las aeropistas mundiales y que constituye un honor para el país y para el Gobierno de la Nación, que puso sus esfuerzos y todos los recursos necesarios para la realización de esta magna empresa.

Los antecedentes pre-relacionados inducen al Tribunal con sujeción a un estricto sentimiento de equidad y aquilatando los altos fines de bien público que persigue esta medida expropiatoria a establecer en $ 5 m/n. el precio del metro euadrado de tierra expropiada, por lo que el valor global de la tierra asciende a $ 507.819,05 m/n. en euya cantidad y concepto se modifica la sentencia de fa. 356, confirmándosela, por mus fundamentos, en las demás cantidades que fija, con el pago de intereses y costas a cargo de la expropinda. — Marimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de os51.

Vistos los autos "° Administración General de Vialidad Nacional e./ Agustín Tsaías de Elía (o quien resulte propietario del inmueble expropiado) s./ expropiación"", en los que a fs. 415 esta Corte Suprema de- .

claró procedente el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-984

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