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Fallos: 220:915 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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i scudo, competencia aMei e especia . Capital e noce de este último proceso, y no del juez de instrucción de la misma ciudad.


DICTAMEN DEL Procusanon GENERAL
Suprema Corte:

De los antecedentes que existen en este proceso, resulta que Lisandro Miguel Cáceres y Juan Gutiérrez hurtaron de la Corporación Argentina de Tejeduría Doméstica dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, una máquina de sumar marca "Remington". Consumado el hecho, Gutiérrez y Jorge Carlos Fioravanti vendieron la máquina a Oscar Martorani quien, según aquéllos, conocía también la procedencia dolosa de la misma.

El proceso por hurto quedó radicado en el Juzgado Nacional en lo Penal Especial a cargo del Dr. Miguel J.

Rivas Argiiello, magistrado que ordenó sacar copia testimoniada de las piezas pertinentes del sumario y las remitió a la justicia de instrucción para que juzgase el delito de encubrimiento en que habían incurrido Fioravanti y Martorani (fs. 1/11).

Afirma el Juez en lo Penal de Instrucción que es ine competente para entender en la causa, por que (fs. 24) :

1) ¡Entre los autores principales Gutiérrez y Cáceres, el intermediario Fioravanti y el comprador de la máquina sustraída Martorani, La existido una coparticipación delictuosa y no un caso aislado de encubrimiento específico.

2) El art. 44 de la ley 13.998 dispone expresamente que "cuando un delito o un concurso de delitos atribuído a una o más personas como autores, cómplices

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-915

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