a la "Plaza de Armas", considero que corresponde admitir la valuación efectuada por dicho tribunal, respecto del precio del terreno,
HI
Que en cuanto a la indemnización por la expropiación, y no existiendo en entos antecedente alguno que permita considerar reducida dicha cantidad, debe mantenérsela,
IV
1) Que con respecto a las costas, excediendo la indemnización de la suma consignada, más la mitad de la ofrecida y la reclamada, corresponde señn a cargo del expropiante, conforme a lo dispuesto por el art. 18 del Decreto N° 17.920.
2) En lo que atañe a los intereses, éstos deberán computarse sobre la diferencia de lo depositado y el importe que en definitiva se mande pagar, a partir desde la fecha de la toma de posesión (Conf.: Cám. Fed. de Apel, de Tucumán, in re Exprop. Gob, de la Nae, e./ A. Helguera, Exp, NY 17.511/44).
Por lo expuesto, :
Fallo:
Haciendo lugar a la acción de expropiación, dedueida por el Fiseo Nacional, contra David Zambrano, respecto de los inA muebles descriptos en la demanda; y fijando eomo indemnización total la suma de m$n. 11.704,90, con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, y eonforme a lo expresado, a su respecto en el apartado 2) del considerando IV. La antedicha cantidad, comprende mn.
11.249,28, por el valor objetivo de los terrenos; y mn. 455,62, por indemnización de la expropiación. Y encontrándose extraída por el demandado (fs. 37) la suma consignada de $ 3.493,06, deposítese por el expropiante el saldo de m$n. 5.211,24, dentro del términa de diez días de consentida o ejecutariada la presente, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado, y "omo perteneciente a este juicio, Cop costas, a cargo de la actora, en razón de lo expuesto el apartado 1) del considerando IV, — Héctor M. Saravia io.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:86
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