Resulta:
Que a fs, 9/10 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, por la Nación, y expone: que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 25.885/47 del P. E. Nacional, promueve juicio de expropiación por el inmueble declarado de utilidad pública por las disposiciones de la ley 12.737, que según plano de la Dirección de Catastro agregado a fs. 8, figura con los Nos, 1, 2 y 3 de la manzana No 51, situado en la calle Gral. Félix Uriburu entre las de Martín Cornejo y Almirante Brown, de esta ciudad, con una superficie total de 2.016 m°., dirigiendo la acción contra D. David Zambrano, o contra quien o quienes resulten ser sus propietarios, y ofreciendo como precio la suma de mán. 3.037,44 por el terreno y mn. 455,62 por indemnización, lo que hace un total de m$n. 3.493,06, Finalmente solicita se tenga por consignada la suma ofrecida; se disponga la inmediata posesión del inmueble a favor de la mandante; y que, al fallar el juicio se haga lugar a la acción y que las costas sean declaradas de conformidad al art. 18 del Deeretoley 17.920. A fs. 10 vta. se declara la competencia del Juzgado; y a fs. 10 bis y vta., se manda suministrar la posesión pedida; y, a mérito de las constancias de la boleta de depósito agregada al Exp. No 22.161/47, se tiene por consignada la suma ofrecida como precio de la expropiación, Que a fs. 11, consta que el dominio del inmueble materia de este juicio, figura ineripto a nombre del Dr. David Zambrano (hijo) ; y a fs, 14 vta., se señala la nudiencia prevista en el art. 6" de la ley n° 189, A fs. 23, se presenta el Dr, Lídoro Almada Leal, por el demandado conforme al poder de fs. 21/22, pidiendo el señalamiento de audiencia; la que se realiza a fs.
30/91 vta., con su intervención en la que la parte actora ratifica la demanda de fs. 9/10; y, la demandada, contestándola mediante el escrito de fs. 28/29, manifiesta: que por fundarse la expropiación en lo mandado en ln ley 12.737 y por considerar llenados los extremos que al efecto debían concurrir, reconoce la legitimidad de la aeción y que sobre ese aspeeto se allanan a la demanda. Que el Dr, David Zambrano es el único propietario y poseedor de los lotes enya expropiación se persigue, conforme al testimonio de la resneetiva escritura pública que presenta y 'que corre agregado a fs. 24/25. Que el precio ofrecido por el expropiante, por lo bajo. resulta ya ridículo o irrisorio; que significa un valor de $ 1.50 por m°., el que está muy distante de la realidad, ya que en los momentos tetuales, añado, en ninguna zona de la cindad ni en relativamente cercanas a ésta el valor inmobiliario es tan exiguo; y que como
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:82
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