Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:81 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si 185, estableciéndose en cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos con ochenta centavos moneda nacional el. monto total de la indemnización, Las costas en virtud de lo-dispuesto en la ley 13.264, art. 28, corresponde sean pagadas en el orden causado. Se confirma en lo demás el pronunciamiento, Luis E. Lononr — Tomís D.

Casares — FELiE SANTIAGO Pérez — Ariio Pessaono.

. .


NACION ARGENTINA v. DAVID ZAMBRANO O

QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si la Corte Suprema no encuentra motidbs qu autoricen a separarse de las conelusiones del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, euyo justiprecio del inmueble expropiado ha sido hecho por unanimidad, corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia, que se atiene a dicha valuación; máxime cuando el Fisco apelante no ha puntualizado en las instancias superiores, los agravios que pudieron haberle producido las respectivas sentencias, limitándose a dar por reproducidas las consideraciones que hiciera en primera instancia, con anterioridad al fallo que en la misma se dictara.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
Salta, 26 de junio del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Visto:

El presente juicio sobre expropiación seguido por el Fiseo Nacional contra D. David Zambrano o quienes resulten ser propietarios, Exp. N9 22.241/47, del que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos