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Fallos: 220:88 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dedujera en juicios análoros al presente, no obstante referirse a predios distintos.

Que esta Corte Suprema no encuentra motivos que antoricen a separarse de las eonelusiones del Tribunal de Tasacioñes, que han sido adoptadas por unanimidad y apoyadas en los elementos de juicio que se analizan en el estudio que obra a fs. 22 y 23 del respectivo expediente administrativo.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se onfirma la sentencia de fs.

56 en cuanto ha podido ser materia del recurso, o sen conforme a la constancia de fs, 50, en cuanto fija en pesos once mil doscientos cuarenta y nueve con veintiocho centavos moneda nacional, el valor objetivo de la tierra de que - trata, Luis R. Lonani — Tomás D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pénez — Ario Pessaono.


NACION ARGENTINA v. VIRGINIA M. SCOTTI DE
OLIVIERI
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. « Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la der 406, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cinco mil pesos.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si no existen en autos razones para apartarse del justiRecio de 10 Aeeogión de Mera expropinda y de las mejoras en ella existentes, realizado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, sin la concurrencia de la expropiada

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-88

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