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Fallos: 220:85 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mal, diario "La Ley", fecha 10/11/49 y D, J. A., núm. 4066).

3) Que en el sub judice el expropiado no designa representante ante cl Tribunal de Tasaciones, por lo que éste elaboró su dictamen, sin la presencia de aquél; y en este caso, dicho dietamen. no es obligatorio para el demandado, desde que falta su conformidad, 4) Que no ecurre lo mismo con respecto al netor, enyos representantes estubieron presentes y suscribieron de conformidad el dictamen del Tribuna! de fs 23/24 del exp. admi.

nistrativo, agregado por cuerda floja o este juicio.

5) Que, no obstante lo expuesto en el apartado 2), tamporo es posible prescindir de las conclusiones a que llega el Tribunal, ya que si bien su dictamen no obliga al juzgador, cuenta en su favor con el acierto con que practique sus estimaciones, que sólo podrán ser desvirtuadrs mediante una impugnación seria de los antecedentes tenidos en cuenta para efectuar la tasación, A su resperto, el demandado sólo ha producido como prueba la escritura de compra-ven'a de fs. 24/25, y un ejempier del diario "La Provincia" (fs. 2). en nve se publica edicto de remate de terreno ubicado en el Campo de la Cruz, eon extensión de 510 m?, y con base de $ 3000 m/n. A juicio del suscripto ninguno de estos dos anteceden'es, pueden ser tomados en enenta nera modificar el dictamen del tribunal; el primero es de una freha anterior a la fiinda: y, en cuanto al segundo, aparte de que no se ha acreditado que el inmueble se remetara en definitiva con esa base. tamnoco «e ha nrobado que el mismo por cireinstancia de ubicación. pueda tener relación más o :

menos directa con los terrenos materia de esta acción.

Porlo demís, «l demantado en em expteición de fe. dl vea.

parece expresar su conformidad con el valor fijado cuando dice "que al valor intrínseco del inmueble, determinado A. el Tribunal de Tasaciones, ha de añadirse el correspondiente a la indemnización accesoria", Por ello, porque en el dictamen del Tribunal de Tasaciones se han corregido los coeficientes de forma de pago (transformando en «peraciones al contado, lus que se efectuaron en mensualidades), se han tenido en cuenta las circunstancias de ubicación, en el caso, cercanía a la Av. Islas Malvinas, la — alumbrado eléctrico y servicio de pt fecha reciente de desposesión y el valor asignado al m°., está en relación con el deter por el T. de Tasaciones, por unanimided, en otros juicios de la naturaleza del presente, relátionados con solares destinados

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-85

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