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Fallos: 220:91 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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18 de la ley n" 189 y lo que provee actualmente el 28 de la ley 13.264, deben ser soportadas por su orden y las comunes por mitad, Y así finalmente se declara, Por lo cual, fallo: a) Declarando expropiada —y transferido su dominio a favor del Fisco Nacional— la fracción de terreno y sus mejoras aludida en los considerandos I y II de esta sentencia, de Aropitad de Da, Virginia Margarita Seotti de Olivieri; fijando como preciv de esa tierra y mejoras, a pagar previamente por el primero a la segunda y con deducción de la cantidad percibida a fs, 65 vta/66, el de mn, 95.178,87; €) mandando que el actor también abone a la demandada intereses a estilo bancario desde la fecha de posesión de fs, 55/57 y sobre la diferencia entre las sumas depositadas a fs. 23 y 32 y la que se indica precedentemente; y d) disponiendo que las costas se abonen ur su orden y las comunes por mitad, — Benjamín A. M, Bambill,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
la Plata, octubre 11, Año del Libertador General San Martín, , 1950.

Y vistos: Los de este juicio F. 4108 " Fisco Nacional e./ Seotti de Olivieri Virginia Margarita s,/ expropiación", procedente del Juzgado Federal u° 1 de esta ciudad, Considerando :

Que, en ausencia de prueba aportada por la demandada, la sentencia del Sr. Juez que acepta los valores fijados por el Tribunal de Tasaciones, al que no concurrió la expropiada, resulta equitativa, pues el referido precio se fija en base a los antecedentes de ventas anteriores, en la zona, rectificadas con los eneficientes de superficie y actualización eomputados en la planilla de fs, 17 del expediente agregado, Por tanto: se confirma en todas sus partes la expresada sentencia de fs. 105, Costas de esta instancia también por st orden. — Eduardo Gareía Quiroga — Jorge Bilbao la Vieja — Tomás M. Rojas,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-91

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