antecedente de interés sobre el particular, tanto por lo reciente eomo por la ubicación más o menos semejante de los inmuebles, señala el anuncio de un remate inserto en la pág. 11 del ejemplar del diario "La Provineia" que acompaña y que corre a fs. 26 de autos, agregando, que un terreno ubieado, al igual que los que motivan este juicio, en el llamado Campo de la Cruz, fué subastado con la base de m$n, 3.000.— al contado; y que si bien hubo de ser vendido con base como la indicada, los terrenos de su mandante, por estar nbieados sobre la arteria de mayor tránsito en esa zona como lo es la avenida Uriburu y formando esquina con la calle Cornejo, debe tener un valor superior. Estima el valor total de los terrenos en la eantidad de mn. 12.096, expresando que la indemnización, liguidándose como lo hace la actora a razón de 15 del precio, sería de m$n. 1.814,40. Dice también que corresponden los intereses a tipo legal, sobre la diferencia en mús que acuse, con respecto al importe depositado por el expropiante, el valor que en definitiva sen fijado en concepto de precio y de indemnización.
Que manifiesta oposición con la pretensión de la actora de que lo relativo a eostas sea resuelto de conformidad al art. 18 del decreto-ley 17.920, considerando que sobre este punto son aplicables las disposiciones de la ley n? 189, que en rigor es la que reglamenta sobre el particular el art, 17 de la Constitución Na- , cional y que para el supuesto de que, por aplieación del decreto-ley 17.920 resultase perjuicio su mandante, deja planteada Jn correspondiente euentidn. constitamional Finalmente, solicita que, oportunamente se falle el juicio como lo deja indicado; y que se entreguen los fondos consignados como a cuenta del precio que en definitiva se fije para esta expropisción.
l Cemidamante ambas partes, en lo que .—— a derechos, inclusive pericial, proponen peritos y puntos a pericia, A fs. 35, consta haberse dado la posesión del inmueble expropiado a la actora, y a fs, 36 vta,, se dispone la extracción de los fondos consignados, como a cuenta del precio que en definitiva se fije para esta expropiación, haciendo entrega de ellos al demandado a fs, 37. , Que a fs. 39 vta. conforme a lo solicitado por la actora, se deja sin efecto el nombramiento de los peritos designados; se ordena requerir al Tribal de Tasaciones el informe previsto por el art. 14 de ln ley 13.264; y se declara transferido el dominio del inmueble expropiado a favor del Estado Nacional Argentino. A fs. 41 se expide el Tribunal de Tasaciones, cuyas aetnaciones por exp, 223.071/49, corren por cuerda floja agregadas ál presente, determinando el valor total del inmue
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:83
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