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Fallos: 220:89 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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—que consintió la sentencia de segunda instancia por la cual se aceptó dicha valuación—, no enbe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del establecido por el mencionado organismo legal.

INTURESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación, El expropiador debe pagar intereses, a partir de la feeha de la desposesión, sobre la diferencin entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final,
SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
la Plata, junio 21, Año del Libertador General San Martín, 950, Vistos :

Los autos "Fiseo Nacional e./ Seotti de Olivieri Virginia Margarita, s./ expropiación", de los que Resulta :

I._Que a fs. 13 el Fisco Nacional demanda a Virginia Margarita Scotti de Olivieri por expropiación de un inmueble de pertenencia de la misma, sito en Cambuceres, Partido de La Plata de esta provincia, cuyos demás detalles de ubicación, dimensiones, linderos, ete., resultan del plano de fs. 6, declarado de utilidad pública pera instalaciones del Ministerio de Marina.por el decreto del P, E, N. n? 633, de fecha 17 de sctiembre de 1947, que en copia obra a fs, 3/5, dictado de conformidad a la ley n" 12,691, ofreciendo como precio no aceptado el de $ 6.718 m/n. depositado en la forma resultante de fs. 23 y 32 y pidiendo posesión del bien, II. , Que a fs, 20/21 contesta Da. Virginia Seotti de Oli.

vieri allanándose a la expropiación que se intenta, pero manifestando su disconformidad, por bajo y en mérito a los fundamentos de hecho que expone, con el valor ofertado, el que a fs, 50 estima que debe elevarse a la suma de $ 108.000 m/n., con más su 12, TIT. Que afs, 55/57, con fecha 23 de setiembre de 1945 PE Pata peta a fs. 65 vta./06 se percibe por la demandada el precio depto y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-89

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