ble en la cantidad de $ 11.249,28, y haciendo presente que se ha tesado el bien Mnicamente poros valor abjetivo + a 1a fecha de la toma de posesión por el expropiante, Que a fs. 41 vía. el suseripto hizo eonocer a las partes su intervención en estos autos, la que ha quedado conuntido:
y a fs, 43 se señala audiencia a los es previstos por el art. 21 de la ley 13.264, le que se realiza a fs. 43 vta., en la que la parte actora, por vía de exposición verbal presenta el escrito agregado a fs, 44; y la demandada expresa: que el justiprecio hecho por el Tribur<] TA, A Eee queña diferencia, con el valor atribuido en su contestación a la demanda en lo relativo al valor venal del bien al momento de la toma de posesión. Que queda así, probada la procedencia de les pretensiones del demandado en cuento al precio que reclama, y al que debe añadirse el correspondiente a la indemnización aecesoria, de conformidad a lo solicitado n fs. 28/29; econ costas. Seguidamente se llama autos para sentencia, providencia que está consentida; y, Considerando:
I Que en su escrito de contestación a la demanda, el expropiado se limita a impugnar la suma ofrecida, en concepto de justo precio por lo que la única cuestión a resolver de acuerdo 2 los términos en que ha queds lo trabada la litis, es el monto de la indemnización.
IT
1) Que. eircunseripta la materia de este pronunciamiento a fijar el valor del inmueble expropiado. debe tenerse en cuenta que, si bien ha de respetarse en su plenitud el derecho de propiedad, acerdándese al propietario una justa indemnización, que corresponda al precio de la cost a la época del apoderamiento y los perjuicios por él ocasionados, la reparación no debe pasar ese límite, poroue el Estado cbra en bien de la colectividad, sin mira especulativa alguna, 2) Que la anteridad de los jueces, sigue siendo de capital importancia en la decisión de los inicios de expropiación, ya que el dictamen del Tribunal de Tasaciones no tiene para el mismo carácter obligatorio, sino cuando dicho Tribunal, con intervención y conformidad de los representantes de expropiante y expropiado, se expide por unanimidad (C. S. Nacio
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:84
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