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Fallos: 220:79 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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189; vale decir de tales gastos será responsable el expropiante, Los gastos y honorarios que se hubiesen producido o devengado con posterioridad al referido decreto se rigen en su distribución por éste, vale decir costas por el orden causado.

Ello en razón de que, como lo estableciera el Tribunal en los expedientes N° 29.541, La Nación e./ Rodríguez Giles y 26.518, La Nación e/ Goñi Alejandro y Fco., es aplicable a la materia de las costas, la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 200, 280; 212, 178), "en euanto dice que la ley de expropiación se aplica a las causas pendientes, pero sin que ello implique retrosctividad, cuidando de que no se afecten actos de procedimiento ya concluídos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad a leyes anteriores", pues es indudable que los gastos producidos u honorarios devengados en un juicio son elemento o consecuencia de un acto procesal, y, como tal acto procesal, regido por la ley vigente en el momento de su producción, Por ello, se reforma la sentencia de fs. 156, fijando como indemnización la suma de $ 51.572,01 m/n. con intereses por la diferencia entre lo depositado y lo ue a manda pagar desde la fecha de toma de posesión del ueble por el Estado. Las costas se. declaran a cargo de la expropiante las producidas desde la iniciación del jdicio hasta la fecha de vigencia del decreto ley 17.920/44 (Publicado en el B. O.

el 15 de julio de dicho año); las posteriores se declaran por el orden causado. — Alberto Fernández del Casal, — Mario Saravia, — Francisco F. Burgos.

FALLO DE LA CORTE SUPREM ° Buenos Aires, 6 de jupio de 1951.

Vistos los autos "Estado Nacional Argentino c./ Eloísa, Rosina y Julia Sorondo s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 169 el recurso ordinario de apelación. + Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 189 a la parte actora es procedente de acuerdo con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-79

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