Fallo:
Declarando transferido al Estado Nacional Argentino, con las mejoras existentes en el mismo, el inmueble deslindado en autos, la propiedad de Da, Eloisa, Da, Rosina y Da. Julia Sorondo, estancia "Ruea Mahuida", ubicada en el ejido del pueblo Las Lajas, cabecera del departamento Picunches, de esta jurisdicción, que consta de 146 hectáreas, 20 árens, 71 m°., 6063 decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos:
Norte, camino público en medio, con otra fracción del mismo dueño; al Este, terreno fiscal, y al Oeste y Sud, con Florencio Gargallo, debiéndose abonar a los expropiados la suma de $ 49.500,00 m/n., dentro de los 15 días de notificado el expropiante, con intereses desde la interposición de la demanda sobre 'la diferencia entre la suma consignada y la establecida, al tipo baneario oficial. Costas en el orden causado art. 1 del Superior Decreto N¡ 17.920, — Juan Julián Dastra.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, septiembre 27 del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y considerando:
1) En cuanto al monto de la indemnización materia esencial del recurso, el tribunal debe aplicar su arbitrio para la fijación del justo precio del inmueble expropiado, el que debe ejercitarse en base a los elementos, datos y fundamentos aportados por los peritos designados para efectuar la tasación del campo como así también por la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones que intervino en virtud de lo preseripto por los arts. 14 y 31 de la ley 13.264.
La discrepancia en el precio entre el actor y demandado es grande: la cantidad ofrecida es de $ 17.760,36 y la reclamada $ 122.650; los peritos designados por el Juez tampoco acusan unidad de criterio: el propuesto por el expropiante coincide con el precio ofrecido; el propreto por el expropiado le asigna la suma de $ 87.347; el perito tercero pesos 60.439,62; el Tribunal de Tasaciones fija la suma de pesos 44.820,50. Además como elemento a tener en cuenta, consta requerido a petición de la demandada, el informe de mensura y tasación praeticado por ls Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra, elaborado en fecha anterior a la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:76
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