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Fallos: 220:792 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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directamente con las leyes y reglamentaciones en materia aduanera, ' E A tal efecto, debe tomarse como base el Superior Decreto del Gobierno de la Nación, N" 83, de feeha julio 13 de 1935, dictado P el Poder Ejeentivo, "como consecuencia del desarrollo de actividades al margen de la ley". En efecto, en su art. 6? establece que las oficinas de correos en las zonas fronterizas, exigirán la declaración de contenido de las encomiendas init que expidan a cualquier destino en territorio de 1 ica; y el art. 6? establece que "cuando una encomienda de «ona fronteriza, indebidamente admitida por no llevar constancias de haberse satisfecho los requisitos señalados en el artículo anterior, despertara vehementes sospechas de contener mercaderías de las clases especificadas en el art.

4», "entre las que se encuentran perfumes, artículos de farmaeja, cueros ete. —el correo procederá a detenerlas pasándolos a la Aduana conjuntamente con el puricamuncia por intermedio de su jefe inmediato, etc.—. Aduana —prosigue el art. 6°—, procederá a la apertura en presencia del infractor o la de dos testigos en caso de negativa de aquél, siguiéndose en lo demás el procedimiento determinado por las 0.0. de Aduana y disposiciones en vigencia". La simple transcripción de este decreto dietado en defensa de los intereses fiscales, cuya aplicación es obligatoria para los Administradores de Aduana como lo destaea el comentarista MArcen aro, A. L, al establecer, entre los elementos que debe apre en sus fallos: "Los deeretos reglamentarios interpretat dictados por el P. E, en ejercicio de la facultad constitucional de que se halla investido" — bastaría para establecer con precisión la competencia aduanera en la instrucción del sumario y aplicación de las penalidades correspondientes, con exclusión de las penas corporales.

El art. 1035 de las 0.0. de Aduana —ley 810— establece:

"que los Jefes de las Aduanas resolverán administrativamente los ensos de contrabando y los de defraudación a la renta por contravención a sus leyes y reglamentos", El autor citado —Marcenaro— dice en su obra al respecto: "El poder administrador se encuentra en las mejores condiciones para llevar a cabo eficarmente una investigación y apreciar con eriterio seguro los diversos netos que atacan la renta fiscal". Por su parte la Cámara Federal de la Capital en su fallo de junio 27 de 1937, estableció que: "no procede la instrucción de nn nuevo sumario si administrativamente se ha aceptado la investigación y lo actuado habilita al Juzgado para pronunciarse aunque la administración de la Aduana no haya podido resol

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-792

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