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Fallos: 220:794 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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7. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA decreto precitado da a la Aduana su total jurisdicción en un emo de contrabando por encomiendas postales tal como lo ha reconocido el alto Tribunal en la causa 302, Gac. del Foro, £ 137, pág 259, al expresar: "La introdueción de mereaderías por encomienda postal eludiendo el contralor de la Aduana, constituye ) delito de contrabando, ya que hay defraudación a la renta aJuanera", Que en consecuencia, la intervención de la Aduana es directa y reconocida por el decreto precitado, ya que si bien la mercadería había entrado al Entes anterioridad por lugar no habilitado, recién al despae! por encomienda sin la debida intervención de la Aduana, se hubiera completado el °despacho"" a que se refiere el art. 1034, y figurado plenamente el delito al ingresar al comercio la mercadería en inqe establecida así plenamente su jurisdicción en el caso inicial, como las restantes fueron una consecuencia lógica de yla actividad desplegada por la «Aduana, euya vinculación directa de personas es indudable, concurriendo en seguimiento de los delitos que iba comprobando, le compete en toda la extensión de la causa la procedencia del fallo administrativo que ° se dieta, con la sola exclusión de Jas penas corporales. , Que en cuanto respecta al delito de contrabando, una vez traspuesto la merendería el confín, sin la sorpresa °"in-graganti"", conviene destacar los valiosos antecedentes y citas jurídicas reunidas por el autor F. Menecazzr en su libro El Contrabando, entre otras el fallo de la Cámara Federal de La Plata, de fecha 17 de octubre de 1930, al expresar: "No falta la prueba directa de la introducción elandestina por el solo hecho de no haberse presenciado o visto el aeto de introdueción, los hechos tránsito de su desembarco en la costa del río navegable, cuando están comprobados en forma objetiva, elementos materiales inmediatamente ligados a la consumación del delito, constituyendo, por lo mismo, su cuerpo propiamente dicho; corroborado — además, por elementos cireunstanciales, también referidos. Que sobre la base de estas comprobaciones, directas e indirectas, cabe concluir que la ejecución del contrabando está legalmente y plenamente demostrada". Causa 907 —año 1929— Jurisprudencia Argentina, t. 34, pág. 358— agregando más adelante el autor precitado que: "No es indispensable el delito infraganti. Puede condenarse en todos los casos en que por cualquier medio de prueba se acredite legítimamente la existencia del delito", agregando en página 26: °°,,. Y ella es lógico, pues no se advierte qué objeto persegniría la justicia penal en materia aduanera, si no pudiera realizar in

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-794

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