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790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sido dictado en violación del art. 83, inc. ", de la Constitución Nacional.
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48 y conforme a la conclusión alcanzada así como a los términos de lo peticionado, la sentencia recurrida debe ser reformada en lo pertinente, ajustando la multa al valor de la mercadería, n Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs.
106 en la parte que así también lo decide respecto del punto ?° de la resolución administrativa de fs. 22/23, en la forma que lo hiciera el pronunciamiento de fs. 86 a 88. Y declarando que el art, 260 del decreto reglamentario de la ley de Aduana 11.281 (t. 0.), en la parte que establece la multa fija de un mil pesos oro sellado, es , violatorio del art. 80 (t. 0.) de aquella ley, se reduce a pesos oro sellado doscientos veinticinco con tres centavos, como lo pide la recurrente, la sanción impuesta por la recordada resolución administrativa, Rovouro G. VaLeszueLa — ToMás D. Casares — FeLipe Saxtuaco Pérez — Ario Pessacxo.
PEDRO C. ESCOBAR Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario deducido en el caso en que la exigencia de una decisión de la Aduana en el sumario por contrabando, como medida previa a la intervenAA Eine a o de er federal n° 12.964.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:790
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