DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 795 vestigaciones, pesquisas y secuestros tendientes a comprobar la existencia y condiciones del cuerpo del delito, base del procedimiento criminal, ni qué razones de orden superior Ave auspiciar la impenidad de la delincuencia en materia aduanera, una vez salida la mercadería fuera de la jurisdicción administrativa, pues no otra cosa importa sustraerla a la acción que el Juez penal ejerce en todos los casos de delitos, aún en aquellos más leves"'.
Que el mismo autor, al definir el contrabando afirma:
"el peiratando comienza entudo te. cre sustraída al pago de impuestos transpone tera y penetra en :
territorio de la Nación; subsiste aún después de traspuesta la :
línes aduanera y consumado cuando la mercadería llega Pita peo" Ca e po el fallo de la Cámara Pedra de ta "°que no puede tarse que falte la prueba directa de la importación clandestina por el solo antecedente de no haberse neiado o visto el acto de la introducción de la — los hechos transitorios de su desembarco en la costa del río navegable, cuando están probados en forma objetiva, elementos materiales inmediatos ligados a la ' consumación del delito, que constituyen, por lo mismo, su cuerp propiamente dicho". Por su parte la Cámara Federal de araná ha dicho que: "Para que pueda fundarse legalmente de etetencio ¿le praebos de presiutienes, es tndepenenido que el cuerpo del empate por tuedio de orcas direatte ele.
mediatas y que deben existir ante.edentes que permitan suponer su intraducción clandestina", circunstancias éstas plenamente probadas a través de todo el sumario; de las propias declaraciones de sus autores y cómplices, de la existencia del pr o DE eg dios de transporte meme que Jas constituyen.
Que como tercer punto conviene establecer en forma expresa y aplicable a este caso, la existencia de autores y cómplices en el delito de contrabando, basado en la precisa y abundante información legal del autor precitado, '°Muchas personas —afirma— aunque no cooperen directamente en el delito, colocan a los autores en condiciones de poder delinquir y son quienes más aprovechan del contrabando, Cita al efecto antecedentes de la legialación italiana y francesa coincidentes con esta teoría, llegando en la segunda de las naciones nombradas, "hasta la inhabilidad moral y cívica de los encubridores"; traduce a continuación el criterio del Procurador Fiseal en el Juzgado Federal de la Capital euando expresa: "Que la interpretación puramente literal del art. 57 de la ley 11.281 hoy 67 de la Ley de Aduana) ha inducido en error ocasio- j
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:795
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