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Fallos: 220:796 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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| 796 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nando grandes pérdidas al Fisco", agregando que: "ha sido en gran parte la causa del auge del contrabando, para coneluir 1 con respecto a la complicidad, pág. 81: °°así considerado el y contrabando, con pr figura jurídica, se comprende fácilmente que son imputables en tal delito no sólo quienes intervienen en el hecho mismo de la introducción clandestina de la mercadería sujeta a impuesto de aduana, sino también u quienes, a sabiendas de aquéllas provienen de contrabando, la aceptan para empentaria al público", como una eonsecuenceja lógica de a delito queda consumado cuando la mereadería llega a ino pasando a manos de terceros de buena fe, A es decir, cuando la mercadería ya no es susceptible de secues tro. De ahí que quien eoncientemente facilite, con sus hechos E e ve ieio que mer epocas f eximirse de la ilidad que le toca por o a la perfección del delito, aplicable a este caso en que no sólo se ha cludido el pago de los impuestos de Aduana, sino que existe el agravante de la falta de pago al de Impuestos Internos y de eumplimiento al S. Decreto sobre distribución equitatita del cancho.

Que conviene dejar prrfectamente establecida la responsabilidad directa de los conductores de las mereaderías que fueron motivo de contrabindo. A este rte debe tomarse como base el hecho de que, a materia aduanera, se juzgan hechos y no intenciones. La Camara Federal de La Plata en causa T. 693/930 ha establecido que: ""Puede haber absolución por contrabando. y condena por defraudación por intervenir en'una operación fraudulenta, aunque sin mala fe".

Que corresponde una penalidad igual a cada uno de los que han intervenido en una operación delictuosa, a cuyo respecto el autor precitado expresa: "Si varios sujetos son responsables de un mismo contrabando, debe aplicarse a cada uno una multa separada, por el conocido principio de la responsabilidad personal de la pena, y porque si bien objetivamente es uno solo, subjetivamente constituye tantos delitos cuantas sean las personas que participaron en la comisión del contrabando; pues para eada uno de ellos concurren el hecho de la violación de la ley penal y la voluntad de violarla, "No se nos oculta la gravedad de las consecuencias que derivan de la aplicación de tal criterio, agrega, pero sostener lo contrario conduciría al absurdo de que, cuando mayor sea el número de personas partícipes de contrabando, tanto menor sería para ellos la pena".

Concurren a este solución los arts. 1024 y 1032 de las 0.0.

cuando disponen para cade uno de los responsables una multa igual al valor del comiso.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-796

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