786 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES Buenos Aires, mayo 4 de 1951.
Considerando :
Que a raíz de una visita de fondeo prestada vapor "Del Sud", se comprobó que el sello colocado por la Aduana, a pedido de las autoridades del buque, había sido violentado, encontrándose mercaderías sin manifestar, como así otras ocultas. En consecuencia, la Aduana aplicó en sustitución del comiso, el paro de e malta Ueeal al valor de Je aerederia:
impor también a los agerftes del vapor el pago de una multa por la misma mercadería.
A fs. 54 la recurrente reconoce la rotura del sello, como así el hallazgo de cigarrillos en poder de los tripulantes, sin manifestar, pero impugna el inc. 2? de la parte dispositiva de la resolución aduanera, porque habiéndese aplicado ya una multa por el ine. 19, igual al valor de las mercaderías a que se refiere la primera parte del acta de fs. 2, no procede la iraposición de ninguna otra penalidad.
El Sr. Juez a quo rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada, por cuanto considera que el art. 108 de la ley 12.964 no tiene por finalidad modificar las penas establecidas por la ley 810 y 11281, y únicamente ha sido dispuesta la sustitución de una clase de (comiso) por otra (multa igual al valor de la tros A En cuanto al pedido de reducción de la multa de $ 1.000 0/s., lo rechaza por cuanto el art. 260 del decreto reglamentario la establece sin hacer distingos euando la mercadería encontrada en el € mpartimiento es menor de $ 1.000 0/s. Por el contrario, reduce a un 50 la multa del valor de la mercadería, en base a lo resuelto por este Tribunal en el caso " Agentes del vapor «Pearl Harbours, Aduana 3-Y-1947), fallado el 26 de octubre de 1949, : :
En su mérito, y Po sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia de fs, 86 a fs, 68, — Abelardo Jorge Monticl — Romeo Fernando Cámera — Maximiliano Consoli.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:786
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