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Fallos: 220:797 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En cuanto a que no son comisables los vehículos o medios, de transportes, ello está perfectamente aclarado en los arts.

1031, 1041 y 1044 de las 0.0. de Aduana, concordantes, debiendo responder al efecto de la condena con la limitación del art. 1050 de las citadas Ordenanzas. La Cámara Federal de La Plata sostiene que los que han transportado mereaderías de contrabando, incurren en una multa igual al valor de las mismas y el Juez Federal de La Plata, Dr, Medina (cita de Menegnzzi), previa demostración de % existencia del delito por medio de la prueba directa e inmediata a que se refiere el art. 358, inc. 19 del Cód. Penal, condenó a un contrabandista detenido en tierra firme con un cargamento de seda, fundado en que era inadmisible la ignorancia de que transportaba tal mercadería extranjera sin nacionalizar viola el art.

767 de las 0.0, de Aduana que prohibe el tránsito terrestre de las mismas, no siendo aplicable lo dispuesto por los arts. 195 y 199 del Cód. de Comercio por existir la obligación de informarse de la naturaleza de los artículos que se conducen, teniendo en cuenta la prohibición del tránsito terrestre precitado y lo establecido por el art. 96 (30 de la ley 11,281) de la Ley de Aduana y su reglamentación.

Que los delitos de contrabando motivo de este fallo han sido comprobados, por las declaraciones uniformes y coneordantes, los tres elementos esenciales que configuran el delito, vale decir, la importación clandestina, la ejecución en lugar no habilitado y ha efectuado fuera de las horas señaladas, desviándose de los caminos establecidos al efecto para la importación normal de las mereaderías. Por otra parte, está plenamente probada la clandestinidad que requiere el art. 251 del D, KR, de la Ley de Aduana, así como el acto real tendiente a sustraer la mercadería de la verificación de la Aduana, previsto por el art. 68 de ¡a ley precitada: y si bien la constatación ha sido posterior al hecho de trasponer la frontera, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 358 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal por los indicios anteriores a los hechos y enncomitantes a los mismos; por ser éstos inequívocos, directos y concordantes, íntimamente relacionados entre sí y fundados en hechos reales y probados en forma tal, que emite plena. prueba del delito cometido, el que se completa con la aprehensión de las mereaderías y la detención y embargo de los medios de transportes que han servido para cometerlos, con más la configuración total del delito que suponen la llegada a destino de las mercaderías contrabandendas. Que, por otra parte, están reunidos los elementos que se requieren para establecer el dolo, y en consecuencia la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-797

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