E 7 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a b) Que al establecer el art. 108 de la ley 12.964 que, y excepción hecha del caso de contrabando, en todas las demás ' u infracciones aduaneras en las que corresponda pena de comiso, + al dictame el respectivo fallo, deberá ser reemplazada por une |. mnita igual al valor de la mereadería asivo que press hacer y uso de la facultad que confieren los arts. 1056 y 1057 de las A 0.0. de Aduana, no significa que, en los casos en que las in| fracciones cometidas aran penadas por las respectivas disposi" E: ciones legales con el comiso de la mereadería importada y, E además, con una multa igual al valor de la misma aplicable a 4 los agentes del. buque, no pueda imponerse sino esta última y parte de la sanción penal, quedando sin efecto la primera parte Li que impone el comino; y Le e) Que la disposición del art. 108 de la ley 12.964, ú que u acabamos de aludir, no tiene por objeto modificar las penas a establecidas en las leyes 810 y 11.281, sino facilitar a los coÉ mersientes que pueden Mirame del comiro decretada mer la:
— autoridades admi tivas en caso de infracciones aduaneras, E mediante el pago del valor de las mercaderías comisadas, es decir, que desde la sanción de esa ley no han quedado suprimides las penas establecidas en dichas leyes, y únicamente ha sido dispuesta la substitución de una elase. de pena (comiso) por otra (multa igual al valor de la mercadería).
4 Que siendo así, la Aduana de la Capital, al aplicar en la presente causa las multas de referencia, no ha violado lo dispuesto en la ley 12.964 ni ha dejado sin efecto ningún precepto constitucional, como bien lo sostienen los representantes de la Dirección General de Aduanas a fs. 65 y 83.
Que, sin embargo, conviene aclarar lo dispuesto en el primer ineixo de la parte dispositiva de la resolución administra tiva. pues impone, en substitución del comiso, el pago de una multa igual al valor Je las 89 eajas de cigarrillos de procedencia norteamericana halladas sin manifestar y en lugares reservados ala tripulación del vapor "Del Sud", y debe tenerse en cuenta que las autoridades de este buque hicieron abandono de dichos cigarrillos (fs. 14) y la Aduana de la Capital procedió al retiro y remate de los mismos, ingresando a su cuenta los $ 1.637,25 m/n. que produjo la venta (fs. 20), por lo cual no puede hablarse de sustitución del comiso por una multa igual al valor de la mercadería, pues la realidad es que el comiso ya se ha realizado.
Que respecto a la otra enestión planteada en la expresión de agravios y en el alegato sobre la prueba (fs. 54 y 80), de que la multa de un mil pesos oro aplicada por la Aduana debe
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:784
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