pide la aplicación de la sanción análoga establecida por el preeepto mencionado en-segundo término. De tal modo la infracción resulta sancionada con una mults igual al doble del valor de la mercadería, sin que ello importe aplicar des sanciones idénticas por la misma infracción.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Aduana.
El art. 260 del decreto reglamentario de la ley de Aduana (t. 0.), en cuanto sanciona con multa cl hecho que prevé, se ajusta a la atribución que para aplicarla en transgresiones de esa naturaleza, se encuentra reconocida por el e de la ter —] ea sar 0. lo cont es, así, ¡ e itucio: en la parte que estaldeso una multa fija de ogs, 1000.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencía apelada.
Deelarada por la Corte Suprema la inconstitucionalidad del art. 260 del dec, reglamentario de la ley de Aduana 11.281 (t. o.), en la parte que establece una multa fija de og%s. 1000, dicho dbemal puede qn Clereicio de a facultad que establece el art. 16 de la ley 48, revocar la sentencia apelada y ajustar la multa al valor de la mercadería en infracción.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y DEL PUERTO
DE La CAPITAL
Buenos Aires, 18 de febrero de 1949, Vistos:
El parte de fs. 1, por el que se da cuenta del resultado que arrojó la visita de fondeo llevada a cabo al vapor de bandera norteamericana "Del Sud", consignado a la firma ° American Steamship Agencias Inc"; y Considerando :
Que en prueba de la infracción que se denuncia los em> pleados intervinientes acompañan el acta de fs. 2, debidamente suscripta por el primer oficial de la nave y por el represen
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:781
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