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Fallos: 220:783 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Se resuelve:

1) Imponer, en sustitución del comiso (art. 108 de la ley 12.964), el pago de una multa igual al valor de la mercadería a que se refiere la primera parte del acta de fs, ?, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, 2") Imponer alos tes del vapor "Del Sud" (art. 80 Ley de Aduana), el — una o ita al valor de la mereadería a que se hace referencia precedentemente, 3") Imponer a los agentes del vapor "Del Sud" (art, 260
D; R. Ley de Adumna), el pago de una multa igual a ($ 1.000 P
0/5.) un mil pesos oro sellado, 4) Imponer, en sustitución del comiso (art. 108 de la 1 2.964). el pago de una multa igual al valor de la mercadee rd se establece en la parte final del acta de fs.

y vta.

El importe de las sanciones impuestas deberá rd a Rentas Generales conforme lo dispuesto en el art, de la "la Caja d AAA ingresar a e acion Marina Mercante Nacional. — A Maldonado Moreno.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 21, Año del «Libertador General San Martín, 1950.

Vistos y considerando:

Que en cuanto a la cuestión planteada por la defensa de los recurrentes, Tee due la Aduana de la Capital ha aplicado en su resolución inistrativa (fs. 22 vta.), dos multas por una misma infracción, lo que sería inconstitucional, i debe tenerse en cuenta:

a) que dicha resolución aplica multas por dos diferentes infracciones que son, "E aberse encontrado a bordo del vapor norteamericano "° Sud", sin manifestar y en lugares reservados a la tripulación, 89 cajas de cigarrillos de dencia norteamericana, y la otra haberse atado e había violado el sello con el cual fué clausurado por la Aduana, a pedido de las autoridades del buque, el compartimiento denominado "Depósito del barman y del Comisario",

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-783

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