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Fallos: 220:778 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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E 78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia eleve las actuaciones a la Exema. Corte Suprema de .

Justicia de la Nación a fin de dirimir la contienda plánteada. — Miguel A. Rivas Argiello.

DiCTraMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tanto el Juez Nacional en lo Penal Especial, como el de 1° Instancia en lo Penal Correccional, ambos de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender en el sumario por un aceidente del trabajo ocurrido el 13 de abril ppdo., a hordo del vapor norteamericano "Uruguay" surto en el puerto de la ciudad de Buenos Aires, y del que resultó víctima Mario Mendieta, El accidente se produjo cuando ya estaba en vigencia la ley N"? 13.998 que atribuye a los jueces en lo penal especial de la Capital la misma competencia que correspondía a los jueces federales, pero excluyendo aquellos casos cuyo conocimiento les estaba atribuído por razón del lugar (art. 43).

Puesto que el fuero de excepción no surge en autos por razón de la materia, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez de 1° Instancia en lo Penal Correccional. Buenos Aires, junio 25 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1951.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con anterioridad a la vigencia de la ley 13.998, el conocimiento del proceso instruído con motivo del hecho ocurrido en el puerto de la Capital Federal habría

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-778

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