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Fallos: 220:775 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 715 misma que tenían, porque se mantiene su netual competencia, excepto en lo que se refiere al lugar sin haberse modificado la o tisión los federal jur de jueces especiales (federales) surge de la propia Constitución, puesto que el art. 95 coneordante con el art. 100 de la Constitución del 53 se ha mantenido en la actual y se refería solamente a los jueces federales, Tanto es así, que ello dió origen a que se pudiera sostener que es de elases de jueces nacionales, los de la Constitución y los de la ley, El referido artículo constitucional atribuía a la justicia federal, entre otras cosas, todo lo concerniente a la jurisdicción " marítima y la ley 27, art, 4 y la ley 48, art. 2? atribuyen a los jueces federales todo lo que se expresa en los arts. 100 y 101 de la Constitución, En lo que se refiere a la jurisdieción marítima, la nueva ley de Organización de los Tribunales otorga a los demás fueros de la justicia especial su competencia exactamente como antes, y si no se hace referencia a la justicia penal es porque tempos se la menciona en los textos anteriores, por hallarse implícitamente incluída dentro del art. 23 ines. 1° y 2 del CP. Crim. y art. 3" de la ley 48, en donde se establece que conoeerán en los crímenes cometidos en alta mar, a bordo de buques, puertos, islas, ete. La razón de estas disposiciones legales (Constitución y leyes mencionadas) no pudo ser otra que la necesidad de dar a la justicia federal directamente la L intervención de todos los hechos en donde el Estado pudiera verse entorpecido en el cumplimiento de sus fines, sin tenerse en cuenta para nada una razón de lugar.

Ambos mantienen su anterior competencia, excepto en lo que as reine Y ley al Jugar, que ya 0 le corresponda la justicia federal. Ahora bien, lo único que las leyes anteriores le atribuían a la justicia federal en razón del lugar, era el conocimiento de los hechos que se produjuran en establecimientos y lugares en donde el P, E. tuviera exclusiva jurisdicción.

Con la modificación actual; la justicia especial (federal) no tiene más competencia em aquellos Turtres en dende el P. E.

tiene exclusiva jurisdicción dentro de la Capital Federal, correspondiéndole entender ahora a la justicia eomún. Es decir, que para los jueces especiales de la Capital Federal se han derogado las disposiciones que establecen el ine. 3? del art. 23 del . de Proc, en Jo Criminal y el inc, 4° del art, 3? de la ley 48, que les sorgata competencia en los establecimientos y lugares en donde el P. E. tiene jurisdieción exclusiva, pero sólo para los que se encuentren dentro de la C. Federal.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-775

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