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Fallos: 220:773 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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por delegación ejercen los gobernadores de los territorios nacionales sujetas, en su caso, al recurso de apelación para ante los jueces de los respectivos territorios.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Gobernador del Territorio Nacional del Chubut es el competente para conocer de las infracciones a que se refiere esta causa. En consecuencia, remíitansele los autos y hágase saber al Sr.

Juez Nacional de dicho territorio en la forma de estilo.

Roporro G. VaLenzuzLa — Tomás D. Casares — Fura Santico Pérez — Ammio Pessaano.

MARIO MENDIETA
JORISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Por el Ingar.

Si bien con anterioridad a la vigencia de la ley 13.998, el conocimiento del proceso instituido con motivo del hecho ocurrido " Puerto de la Capital madera! abria correspondido justicia federal razón r, esas Te ado excidas de la ein ieueia de le TICA nacional en lo penal especial de la Capital y atribuidas por los arts. 43 y 46 de la mencionada ley a los jueces :

en lo penal de dicha ciudad, que tienen el mismo carácter nacional que aquéllos en virtud de lo dispuesto por el art.

94 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL CORRECCIONAL
"Buenos Aires, mayo 17 de 1951, Autos y Vistos:

Para resolver sobre la competeneia del Juzgado para intervenir en la presente causa número 14.611, en la que resultó damnificedo Mario Mendieta, y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-773

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