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Fallos: 220:774 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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nm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

según se desprende de las presentes actuaciones, el aamilticado Mendieta, mientras se encontraba en la bodega del bareo "Uruguay", estibando fardos de algodón, resultó lesionado al desprenderse de una lingada unas bolsas que contenían quebracho, Cue eme en cuenta el lugar donde ocurriera el hecho, como lo dice el Sr. Agente Fiscal precedentemente, es de estricta Apimeción lo dispuesto por el art. 23 ine, 1° del Cód.

de iimientos en lo Criminal, ya que en nada ha heelo variar Ea jurisdicción originaria el artículo 43 de la actual ley Que por otra parte el art, 19 del Código citado es terminante al respecto y así lo ha hecho notar el suscripto al deelararse incompetente y devolver los antos a la Justicia Penal Especial, en la cansa N 9.006, resuelta con fecha 6 de abril ppdo., originaria de la Secretaría del Dr. Ragueci, en cuya oportunidad dijo: "La jurisdicción es improroae dice el art, 19 del C. P, C., es decir, que establecido cual es el límite de la misma por la ley, al juez no lé es dable entender en hechos que se produzcan fuera de su jurisdicción, por ser de ningún valor esas resoluciones, .

aga de expuesto resultaría suficientemente claro para ger por pl . la incompeten: p ue del suscripto, - sin emrgo ampliar la argumentación, puesto que por la interpre>) EA ampliar la jurisdieci e justicia común de la Capital Federal, más allá de los límites que la El art, 43 de la ley expresa que los jueces nacionales de primera instancia en lo penal especial de la Capital Federal jueces federales) conservan su actual empeiencia. pero no conocerán en las enusas cuyo conocimiento les está atribuido por razón del lugar, ete.

El att AE Atritare a au ven e den datete mieles de Primera instancia en lo civil, penal, ete, (justicia ordinaria), la misma competencia actual con las modificaciones que reH sijtan de de prremie Jer. He decir emtentas que con relación sde ¡arietiecóa ue corresponde a los jueces nacionales justicia común), la ley no ha hecho modificación alguna, ¡ manteniendo la misma que tuvo hasta ahora en la Capital ¿Cuál es entonces la juriadicción de los jueces especiales en lo penal (antes federales) en la actualidad? Exactamente la E

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-774

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