72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para juzgar las infracciones a que se refiere el presente expediente, Buenos Aires, mayo 14 de 1951, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1951.
Autos y vistos; Considerando:
Que atento lo dispuesto por el art, 24, ine, 8", última parte, de la ley n° 13.998 corresponde a esta Corte Suprema decidir el conflicto de competencia planteado entre el Sr. Gobernador del Chubut y el Sr. Juez Nacional del mismo territorio en la presente causa instruida con motivo de la infracción del decreto 20.223/45 y de las leyes núms, 12,830, 12.983 y 13.492 imputada a la "Casa Thics".
Que el funcionario mencionado en primer término funda su incompetencia en lo establecido por el art, 56 de la ley 13.998 y en las disposiciones de la ley 12,833 fs. 26 vta. y 29).
Que el art. 56 de la ley n° 13.998 sólo modifica las normas de competencia establecidas por las leyes sobre represión del agio en cuanto atribuye a los jueces nacionales de los territorios el conocimiento ""de las causas atribuídas hasta ahora a los jueces creados por la ley 12.833"; pues no altera los límites fijados por las leyes posteriores a la competencia de estos magistrados, que transfiere a los mencionados jueces nacionales de los territorios, Que subsisten, así, como lo sostiene a fs. 31 el Sr.
Procurador General, las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo de la Nación por las leyes núms. 12.983 (arts.
1,3, 4 y 6), 13.492 (arts. 2 y 4) y 13.906 (arts. 1, 2 y 3), modificatorias de la ley n° 12.833, como también las que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:772
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