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Fallos: 220:770 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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"CASA THIES" Y "EXPRESO TERRITORIAL

DEL SUD"
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema. :

Atento lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, última parte, de la ley 13.998, corresponde a la Corte Suprema decidir el conflicto de competencia planteado entre el Gobernador y el juea nacional de un territorio, en la causa instruida con motivo de la infracción del decreto 20.223/45 y de las leyes Nos. 12.830, 12.983 y 13.492, imputada a una casa comercial, JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia nacional. Causas penales. Casos rarios.

El art. 56 de la ley 13.998 sólo modifiea las normas de competencia establecidas por las leyes sobre represión del agío, 68 rapto atriture 4 los force necieuiles de les torios el conocimiento "de Jas causas atribuídas hasta ahora a los jueces creados por la ley 12.833"; pues no altera los límites fijados por las leyes posteriores a la competencia de estos alados, que transfiere a los mencionados jueces nacionales de los territorios. Subsisten, así, las facultades otorgadas al P. E. de la Nación por Jas leyes Nros, 12.983 —arts. 1, 3, 4 y 6—, 13.492 —arta. 2 y 4—'y 13.906 —arts. 1, 2 y 3—, modificatorias de la ley 12,883, como también las que por delegación ejercen los gobernadores de los territorios nacionales sujetas, en su emso, al recurso de apelación para ante los jueces de los respectivos territorios.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El artículo 56 de la ley 13.998 sol... Organización de la Justicia Nacional, establece:

"Los actuales jueces letrados de los territorios nacionales se denominarán : jucees nacionales de primera

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-770

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