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Fallos: 220:767 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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convenida entre la actora y tereeros ha sido aquélla siempre quien quedaba obligada, asumiendo Waldron y Wood obligaciones únicamente cuando ha actuado como consignatario y no como apoderado de °The Patagonian Sheep Farming €" (octava pregunta).

Que los peritos Caride y Petrera al informar sobre las cuestiones propuestas por la actora dicen que las operaciones realizadas por ésta en el país están encuadradas dentro del objeto social de la casa matriz. En cuanto al perito Esteban Vicente entiende que las operaciones locales no importan cumplir con el objeto social de la entidad en Inglaterra. Los nombrados Caride y Petrera afirman que las compras y ventas de hacienda así como también de maquinarias, vehículos, implementos, etc.; cobros y pagos consiguientes, se han hecho directamente por la sucursal por propia decisión, con intervención de los apoderados locales. Igualmente sostienen que la firma Waldron y Wood ha actuado como consignataria de la actora para la venta de lana con motivo de la última guerra mundial. El establecimiento que explota en el país la actora es el campo "El Cóndor" de 200.186 hectúreas. El perito Esteban Vicente —informando sobre la segunda pregunta del interrogatorio de la actora— sosticne que Waldron y Wood por su condición de representante y apoderado y en razón de esos servicios percibe remuneraciones especiales, actuando desde 1940 como consignataria de la firma extranjera, percibiendo la comisión de venta respectiva fs. 88).

Que el propietario del edificio de la calle Bartolomé Mitre 427, donde lu actora figura con domicilio, informa a fs. 39 que en sus libros no está anotada aquélla como loentaria de oficinas en esa casa, haciendo constar, sin embargo, que en un tablero coloeudo en el cuarto piso por los inquilinos Waldron y Wond aparece el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-767

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