764 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurao ordinario de apelación concedido en antos es procedente, de acuerdo con lo que dispone el art.
24, ine, 7", apartado a) de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 196). Buenos Aires, mayo 14 de 1951, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1951.
Vistos los autos °The Patagonian Sheep Farming Co. e./ Fisco Nacional (Direc. Gral. Impositiva) s./ repetición impuesto a los réditos"', en los que se ha concedido a fs, 175 vía. el recurso ordinario de apelación. —Considerando: ! Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte aetora a fs. 175 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7", letra a) de la ley 13.998.
Que la aplicación del art. 16 de la ley 11.652 t. o.
exige determinar, en el sub-examen, si la actora tiene una sucursal en el país, lo que encierra nna cuestión de .
hecho .que impone verifienr las constancias aportadas a los autos.
Que en otra oportunidad este Tribunal tuvo en — cuenta, para decir que había una sucursal, la presencia de un director gerente; que las operaciones registradas
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:764
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