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Fallos: 220:765 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En sus libros eran realizadas por ella mediante ese director gerente, con el personal a sus órdenes; que éste administraba el establecimiento y residía en el mismo, y que abonaba los alquileres de los escritorios ornpados, la luz y el teléfono (Fallos: 205, 221). .

Que en la escritura agregada a fs. 52 consta que "The Patagonian Sheep Farming C" Ltd." confirió poder general en favor de George Harry Wood y Eric Brind Waldron para que administren, dirijan y gobiernen todos los asuntos y negocios de la Compañía que tenga en la República Argentina. En el escrito de contestación de la demanda fs. 24 a 29 se deja constancia que la firma Waldron y Wood no es una sucursal de la actora por cuanto se trata en realidad de dos sociedades distintas sin ninguna unidad jurídica y que la afir- .

mación contraria sólo trata de presentar una ficción tlcstinada a evitar el recargo por absentismo, El pliego de posiciones propuesto para el representante legal de la firma de Waldron y Wood (fs, 41) es absuelto por el socio de dicha firma D. Guillermo Hope Van Deurs a fs, 42 quien confirma que los señores Waldron y Wood actúan como apoderados de la sucursal de la actora.

También dice que la sociedad Waldron y Wood se dedica al negocio de comisiones y consignaciones; que los balanees de la actora son confeccionados por la sucursal que ésta tiene aquí; que no es cierto que Waldron y Wood reciban honorarios de la actora, y que sí los reciben como apoderados de la sucursal de la "Patagonian"' Y que no es exacto que rinda cuentas a la actora en Inglaterra pues las cuentas las manda la firma Waldron y Wood en su carácter de apoderado de la sucursal de "The Patagonian Sheep Farming €", Contestando la última pregunta declara que la firma Waldron y Wood es ma sociedad distinta e independiente de la actora y que no es una sucursal de ella.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-765

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