Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:753 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 753 deja constancia que la firma °Waldron y Wood" no es una sucursal de la actora por constituir dos sociedades distintas sin ninguna unidad jurídica y que la afirmación contraria sólo trata de presentar una ficción destinada a evitar el recargo por ausentismo. El pliego de posiciones propuesto para cl representante legal de la firma Waldron y Wood (fs. 49) es absuelto por el señor Waldron quien confirma que la sociedad Waldron y Wood es apoderada de la actora, aclarando que lo es de la sucursal que la firma inglesa posce en esta Capital. También dice que la sociedad Wnldron y Wood se dedica al negocio de comisiones y consignaciones; que los balances de la actora son confeccionados por la suenrsal que ésta tiene aquí y firmados por Waldron y Wood como apoderados; que no es ciertc que esta firma reciba de la actora suma alguna en concepto de honorarios por representaciones y que tampoco es exacto que rindiera cuentas a la actora en Inglaterra sobre la mareha de los negocios en la Argentina, Contestando la última pregunta declara que la firma Waldron y Wood es ma sociedad distinta e independiente de la netorn y que no es una sucursal (fs. 50).

a Que en el informe presentado por los peritos a fs. 112 se deja constancia que la actora lleva libros comerciales con independencia de Waldron y Wood la que tiene, sin embargo, una sección especial con empleados particularmente asignados para atender o llevar libros y asuntos de otras compañías de las que la firma local, o sus miembros, son apoderados o administradores y entre las enales se encuentra la actora. Las operaciones registradas en los libros de "The Cullen Station Limited" son efectuadas por la firma Waldron y Wood, por Arthur Trengronse Waldron y Alfred William Spooner, todos los que, con arreglo a los poderes que tienen, administran, dirigen y gobiernan los asuntos y negocios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-753

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos