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Fallos: 220:735 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que la retroactividad consagrada por el art, 29 de la Constitución Nacional, se aplica siempre que la ley penal más favorable al imputado revista, como expresamente lo consigna ese precepto, el carácter de permanente. No lo es, sin duda; la ley 12.830 del 23 de agosto de 1946 que rige hasta el 3 de junio de 1952 (art. 19) y que como la N° 12.983 del 3 de mayo de 1947 dictada con un plazo de dos años (art. 5) son claramente temporarias y aun de emergencia. Menos todavía cabe atribuir carácter de permanencia, y en el sentido indicado, al dec. 17.036 del 18 de junio de 1947 (fs. 560) modificatorio de otros anteriores que ban jugado sucesivamente de igual modo, como complementos parciales de la norma legal pertinente, previstos en la misma, de fúcil y frecuente mutabilidad y que puede alcanzar hasta la desincriminación del hecho, lo que importa una situación distinta a la del concepto de ley más favorable en su acepción doctrinaria y jurídica invocada como materia del recurso extraordinario deducido.

Que se alega asimismo la desigual aplicación del dee. 17.782 del 25 de agosto de 1950, fundándola en que la tentencia no considera a los imputados recurrentes, comprendidos en las prescripciones del referido decreto que dispuso la libertad de los comerciantes minoristas detenidos preventivamente por infracción a las leyes 12.830 y 12.983, que no se hayan originado en maniobras contrarias a la economía nacional y a los intereses populares. :

Ni ese precepto ni el que dispone igual medida con relación a los condenados, alude a su aplicación a los procesados sometidos a la jurisdicción del Poder Judicial, como es el caso, Por el contrario, el art, 4° del deereto aludido se limita a ordenar, a los efectos de su cumplimiento, el pase a la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-735

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