Ley de arancel de Honorarios (ratificado la Ne 12.997) son inaplicables a los juicios de atado, MA ello sen óbice para que los magistrados las adopten como guías orientadoras, Que del art. 6? de la Ley Nacional de Expropiación No 189 y de su correlativo el 19 del Decreto-Ley N 17.920/44 que la modifica, se desprende que el juicio de expropiación es un juicio sumario y que el trámite que debe llevarse es verbal y actuado, de manera que el escrito con que se presenta el sujeto expropiante ante el O jurisdiccional competente sólo tiene earácter de introductivo de la demanda, la que es entablada remedo en la audiencia que el Juez decreta a! efecto, por cual el traslado que se ordenara conferir de uquel escrito sería procesalmente inadmisible y legalmente improcedente.
Que como se advierte del examen de los autos principales fs. 19 vta./20vta. y 103/104 vta), el a quo no ordenó tal traslado y por eso mismo no le fué comunicado éste a la demandada, de modo que el escrito de fs. 39/41 procesalmente no tiene otro significado que el atribuido por aquél: un escrito de apersonamiento al proceso, en el que se formulan manifestaciones que corroboran la falta de avenimiento entre expropiante y expropiado, que ha justificado la neción intentada.
Por las consideraciones que anteceden y atendiendo a la naturaleza del asunto, mérito jurídico, extensión y eficacia de los servicios profesionales prestados en el juicio principal y en el incidente (fs. 39/41 y 65/66); se resuelve: Regular los honorarios del Dr. Heriberto Rastalsky por su asistencia letrada en las sumas de $ 1.500 y $ 500 m/n., respectivamente, y los de D. Humberto C. Corvalán, por sus trabajos procuratorios, en $ 450 y $ 150 de la misma moneda, quedando así —, reformada la resolución impugnada; sin eostas, por no hallarse méritos para imponerlas. — José Zeballos Cristobo. — Luis M.
Allende. — Gustavo A, de Olmos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1951.
Vistos los autos: "Rastalsky Heriberto y Humberto C. Corvalán solicitan regulac"'n de honorarios, en los autos: "Banco de la Nación Argentina e./ S. A. Terri
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:725
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