torial, Rural y Mercantil Sud Americana — expropiación", en los que a fs. 69 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Y considerando:
Que esta Corte comparte la conclusión de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba —fs. 28 vta.— en cuanto desconoce al escrito de fs.
39/41 del principal, el carácter de contestación de la demanda. En efecto, iniciado el juicio de expropiación, el juez de la causa dispuso —fs. 19 vta.— la citación y emplazamiento de la sociedad demandada para que .
compareciera a estar a derecho, y fijar oportunamente la audiencia prevista por el art. 6 de la ley 189; andiencia cuyo objeto —entre otros— es precisamente el de contestar la demanda, Que corrobora lo antedicho el tenor del escrito cuestionado que no condice —si como contestación de la demanda hubiera de ser considerado— con la importancia del juicio; y al que, en consecuencia, no corresponde atribuir otro carácter que el de simple apersonamiento a los autos, en el que se anticipa, fondadamente, la disconformidad con el precio ofrecido, En su mérito, y siendo equitativas las regulaciones de fe. 28 vía., se las confirma. .
Tomás D. Casares.— FeLiPr SanTIAGO Pérez — Ario Pes
SAGNO,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:726
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