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Fallos: 220:719 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1951.

Vistos los autos: "Sanahuja Nelly Sonnet de y otros c./ Mendoza, la Provincia s./ demanda ejecutiva".

Y considerando:

Que la situación planteada en la causa que antecede es diferente de la que contempló el fallo que se cita en el precedente dictamen, toda vez que la demanda de autos ha sido deducida con posterioridad a la reforma Ti constitucional y a la jurisprudencia que cita la resolución de fs. 8, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, no se hace lugar a la precedente solicitud de fs, 10.

Tomás D. Casares — Ferrez SanTIAGO Pérez — Ario Pes

SAGNO. ;

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y. PEDRO MERLINI
Y OTROS


RETRO ACTIVIDAD. ,
Las leyes procesales son aplicables a las causas en trámite, " en tanto no afecten actos eoncluídos ni dejen sin efecto lo actuado con arreglo a las leyes anteriores.

LEY: Principios generales.

Las leyes procesales son de orden público. a Ll

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-719

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