| RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Ge+ meralidades.
A Tratándose del recurso ordinario de apelcióa Ju ante la Corte Suprema el rtquinito de Mer dí do no ha sufrido modificación con la sanción de la ley 13.99 sino en cuanto al monto, siendo, por lo demás clara dicha ley en el sentido de que se trata de la suma debatida "°en último término", A que he aplicable al caso la juris prudencia existente sobre la materia. Por ello es improb cedente el recurso, si de autos resulta que el valor debaJi tido es inferior al mínimo establecido por el art, 27, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —° Suprema Corte:
recurso de apelación deducido contra la regulación practicada en favor del procurador De Mareo ha sido bien denegado, pues a la fecha de su interposición hallábanse ya en vigencia la ley 13.998, artículo 24, inc.
7 ayartado a).
L , en consecuencia, desestimar la queja, Buenos Aires, abril 23 de 1951. — Carlos G. Delfino.
: FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1951.
Vistos los autos: °"Reenrso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Hipotecario Nacional c./ Merlini Pedro y otros", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General el recurso ordinario que motiva la queja ha sido correctamente denegado. ,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:720
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