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Fallos: 220:721 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que, en efecto, fué deducido estando en vigencia la ley 13.998, circunstancia en que la ley referida resulta aplicable porque no afecta actos concluídos ni deja sin efecto lo actuado con arreglo a las leyes anteriores, — confr. causa "González Laureano 5./ homicidio" fallada en 25 de junio del año en eurso—, Que, como se expresa en el citado precedente, toda vez que las leyes procesales son de orden público, carece de relevancia para la solución del caso la cireunstancia —° de la oportunidad de la notificación, Que el requisito del valor discutido no ha sufrido modificación con la sanción de la ley 13.998 sino en cuanto al monto. La ley es por lo demás clara de quese —.

trata de la suma debatida "en último término" lo que hace aplicable al caso la jurisprudencia existente sobre la materia, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Generál se desestima la precedente queja, Tomás D. Casares — FELirz Saw Tiaco Pérez — Armio Prs

SAGNO,

INES GROSSO DE SAMMARTINO v. SAMMARTINO

JINOS, Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Concepto y generalidades, No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, el pronunciamiento que rechazó la excepción de falta de acción y dispuso la remisión de los autos al juez de la causa para que se pronuncie sobre el fondo de la demanda, (1) 1) 11 de julio. Fallos: 217, 736.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-721

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