724 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resuelvo:
1") Regular los honorarios del Dr, Heriberto Rastalsky y Procurador Humberto C, Corvalán, por la presentación de fs.
39 a 41 de los autos principales en las sumas de $ 37.153 y $ 11.145 m/n., respectivamente, sin perjuicio de los derechos ue les competen conforme a lo dispuesto por la última parte a del art, 8" ya citado, 2) Regular los honorarios de los mismos profesionales en el orden indicado en el punto primero de esta parte resulutiva, por la presentación de fs. 65 ya referida, en las sumas de $ 8.072 y r 2.421 m/n. respectivamente, 3") Declarar que las sumas fijadas en los dos puntos anteriores, serán abonadas por quien corresponda, eonforme al considerando 4" de esta resolución. — Gustavo E. Carranza.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Cordate, mayo 16, Año del Libertador General San Martín, Los autos caratulados "Rastalsky Heriberto y Humberto C. Corvalán, Solicitan regulación de honorarios en los autos:
Banco de la Nación Argentina e./ Sociedad Anónima, Territorial, Rural y Mercantil Sud Americana — Expropiación Expediente: R.-18,982-1949) "', venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos del Inferior, Considerando :
Que la regulación de honorarios no es más que una tasación o valorización judicial de trabajos profesionales prestados en juicio sin que en ella quepa estatuir, ni el derecho a percibirlos por el profesional que es favorecido por la misma ni en quién ATAlea 1 otiización de ahonarios, por dente es sensiure, que la oposición que se deduzca a que regulación se practique fundada en la inexistencia de relación jurídica entre el abogado 9 procurador y los diversos sujetos procesales, debe ser desestimada sin peráuicio de las defensas que el particular interesado pueda valer en el juicio, oportunidad y modo que según derecho corresponda.
Que conforme a la e ponga sentada por la Suprema Corte de Justicia de la en casos análogos (Fallos: 206, 322; 208, 164; 211, 291), las normas contenidas en el Decreto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:724
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