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Fallos: 220:722 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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JUAN CARLOS GUASTAVINO OTIHARAN

SUPERINTENDENCIA. :
La distribución del trabajo entre los empleados del juzga do incumbe al juez respectivo, enyas resoluciones no son, en principio, susceptibles de recurso, Por ello corresponde que la Corte Su desestime la queja deducida por un empleado y le —] atención sobre la necesidad de su contracción al trabajo y de su sumisión a la disciplina,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, M1 de julio de 1951.

Vistas estas actuaciones: Guastavino Otharán Juan Carlos s./ legajo personal.

Y considerando: , Que la distribución del trabajo entre los empleados del Juzgado incumbe al Juez a cargo del mismo por así resultar del Reglamento y por ser necesario para el mejor desempeño de las tareas del Tribunal, Que en principio no cabe en tonsecuencia recurso de tales disposiciones, lo que en el caso corrobora la circunstancia de no resultar del legajo elevado que las medidas adoptadas enrezcan de fundamento, En su mérito se decide desestimar la queja deducida telegráficamente por el Auxiliar 9" Juan Carlos Guasta- :

vino Otharán a quien se llama la atención sobre la necesidad de su contracción al trabajo y de su sumisión ala disciplina, , Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIAGO Pénez — ArtiLiO Pes

SAUNO.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-722

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