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Fallos: 220:723 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 723
HERBERTO RASTALSKY Y OTRO

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los efectos de la pertinente regulación de honorarios, demanda ul escri presentado por el tado y aplomo e al escrito presenta; trado y a del dueño del bien expropiado eon anterioridad a Ja audiencia fijada con ese objeto; escrito cuyo tenor revela que no tiene otro carácter que el de simple apersonamiento a los autos en el que se anticipa la disconformidad con el precio ofrecido.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Río Cuarto, julio 30 de 1949.

Visto el pedido de regulación de honorarios formulado por los Sres, Dr. Heriberto Rastalsky y Procurador Humberto C.

Corvalán por los trabajos realizados en los autos °°Baneo de la Nación Argentina (Ley 12.636) contra Soe. Anónima Terri torial, Rural y Mercantil Sud Americana-Expropiación"" y, Considerando : :

19) Que los reclamantes han intervenido invocando la representación de la sociedad demandada y producido y acompañado el escrito que obra a fs, 39 a 41 inelusive, en cuya virtud y a mérito de la oposición manifestada por los tes al monto de indemnización depositada por la pe fijóse la audiencia que re 189.

2") Que a fs, 65 se presentan nuevamente los recurrentes deduciendo recurso de reposición contra el decreto de este Tri.

bunal de fecha 14 de mayo de 1948 obrante a fs. 56 de autos.

3") Que se ha corrido vista del reclamo a los actuales representantes de la Sociedad demandada, quienes se expiden al tenor del telegrama colacionado que obra a fs. 6 a 8 del :

incidente regulatorio.

4) qee la reclamantes han realizado trabajos sobre enya fija debe pronunciarse el o interese 8 estos efectos la determinación de la parte a pagarlos.

Por tanto y de conformidad DE Cimumapor los arts. 2", 4", 67, 8 in fine, 10", 26, 28 y 29 del deereto N° 30,439/44 ratificado por Ley N' 12.997,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-723

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