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Fallos: 220:728 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario que no ha sido fundado en la interpretación del art, 27 de la ley 13.998, sino en que su aplicación al caso de autos para fallarlo con la intervención de sólo dos jueces de la Cámara eu lugar de los tres que, según el recurrente, corresponderían conforme a las leyes 4055 —art. 12— y 4162, importa violar la norma del art. 29 de la Const. Nacional — que prohibe penar 4 los habitantes de la Nación sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, así como sucarlos de sus jueces naturales, Ello, porque la norma constitucional invocada carece de relación directa e inmediata con lo resuelto por la resolución apelada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía constitucional de la defensa en juicio es ajena a la distribución de la competencia entre los magistrados permanentes establecidos por.la ley.

RETROACTIVIDAD.
No hay derecho adquirido a ser juzgado con arreglo a determinado procedimiento y las leyes que lo reglan son aplicables a las causas pendientes mientras no afecten los actos concluidos o dejen sin efecto lo actuado con arreglo a las leyes anteriores, lo que no ocurre en el caso de un proceso llevado en apelación ante la Cámara bajo la vigencia de la ley 13.998.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1951.

Vistos los autos "Unión Cívica Radical Comité de la Provincia, s. a, de delitos contra el orden público", en los que se ha concedido a fs. 145 el recurso extraordinario,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-728

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