SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 22, Año del Libertador General San Martín, 1950. .
Vistos estos autos caratulados "Pereyra Irnola Delia Alzaga Unzué de, contra el Fisco Nacional sobre contencioso", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs.
94 y concedido a fs. 94 vta., contra la sentencia de fs..91 y siguientes, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha euestión, el Sr, Juez Dr. Romeo Fernando Cámera, dijo:
Que como lo reconoce el representante de la Dirección General Impositiva ante esta Instancia, la prescripción opuesta sólo se refiere a la cantidad de $ 12.090,29 m/n., de tal modo que el Sr, Juez a quo no pudo involucrar dentro de la prescripeión la totalidad de la suma de $ 22.346,88 m/n. que se repite del Fisco Nacional en la presente causa. Queta Jue excluída de la defensa de prescripción la suma de $ 10.256,59 moneda nacional, A estar a los propios términos del apelante, en su expresión de agravios, la repetición que deduce contra el Gobierno de la Nación es una consecuencia de la acción de inconstitucionalidad que ejercita en el presente juicio y que, según el mismo, no ha sido tratada mi resuelta por la sentencia recurrida, y En realidad ciñéndose la cuestión de constitucionalidad al art. 24, inc. j) de la ley 11.682 T. O, Año 1949 y habiú dose referido la sentencia de primera instancia a los fundamentos del fallo que la Corte Suprema dictó en los autos "Rodolfo de Alzaga Unzué e./ Dirección General del Impuesto a los Rédi tos", de fecha 19 de mayo de 1948, y en los que el Alto Tribunal consideró la legalidad de dicha disposición de la ley , 11,682, puede darse por sentado de que la cuestión ha sido encarada en el pronunciamiento del Sr. Juez a quo.
En efecto, dijo en aquel juicio la Corte Suprema: "Si la jurisprudencia de este Tribunal ha reconocido al impuesto a Ja herencia el carácter de una de las tantas cargos a deducirse de la renta anual, ello importa considerarlo integrante del régi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:667
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