Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:662 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

662 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA concedido al Sr. Fiscal de Cámara, se ajusta al inc. 2° del art. 3" de la ley 4055 y en consecuencia resulta improcedente el recurso extraordinario asimismo interpuesto (Fallos: 211, 593 y otros). i Que la sentencia apelada de fs. 40 confirmatoria de la de fs. 23; en la parte que ésta declara que la firma Puleston y Cía. es ajena a la condena impuesta al vapor °Eolo", se funda en la existencia de cosa juzgada, que niega la recurrente, pues si bien no desconoce la iden tidad de los hechos y de las personas intervinientes, afirma que la responsabilidad que entonces se atribuyó a la razón social aludida, no cra la derivada de los arts.

642 y 646 de las 0. O. A., que ponen a cargo de los agentes marítimos todas las consecuencias provenientes de errores, diferencias, etc., del capitán o armador.

Que ello no obstante y sin que importe emitir juicio alguno acerea del acierto de la decisión contenida en la sentencia de fs. 51 de la causa agregada, cabe destacar que la resolución administrativa de fs, 15 que aquélla revoca, responsabilizaba al agente fundándose en que según el mismo lo tenía reconocido, las mercaderías halladas a bordo del buque ""Eolo"', habían sido embarcadas por cuenta y riesgo de los tripulantes y sin su intervención, circunstancias que lo hacían incurrir en responsabilidad porque él "está en la obligación de imponer 8 los capitanes de buques de sus derechos y obligaciones"', situando su conducta en el inc. 3" del art, 847 que establece "°que las responsabilidades del buque se sustituyen por responsabilidades personales del agente o empresario"', Que como se ve, ese punto fué expresamente contemplado en la resolución administrativa revoenda, de :

suerte que ante la evidente concurrencia de las tres identidades consagradas por la doctrina y la jurispru

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-662

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos