" 670 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA años fiscales que fuere necesario para que la totalidad dei quebranto sea compensado, viene a resultar desigual la situación de quienes en el año fiscal en que la operación debe hacerse no han obtenido ganancias de un monto por lo menos igual a la del quebranto compensable y la de quienes las obtuvieron, no es de la ley de donde la desigualdad proviene sino de la momentánea condición económica de los contribuyentes. No se puede desconocer la clara razón de ordenamiento fiscal a que obedece el establecimiento de períodos fijos y predeterminados intro de los cuales deban liquidarse las operaciones que, como la que está aquí en tela de juicio, son autorizadas por la ley con el propósito de hacer lo más equitativo posible el gravamen de que se trata. Podrá con- , siderarse más conveniente o razonable el plazo de cuatro años del régimen actual que el de un año en vigencia cuando la actora hizo la compensación parcial que intentó luego integrar en ejercicios posteriores, pero ello hace a la mayor o menor bondad o perfección de la ley, no a su constitucionalidad, Si hay una seria razón de técnica fiscal —eomo en efceto la hay— para ponerle a estas compensaciones un límite en el tiempo, no cabe objetar a ese régimen desigualdades como la que alega la recurrente, porque proviene, como se dijo precedentemente de las particulares circunstancias al tiempo del pago del impuesto y no ge que ante la ley en cuestión no se hallen en igual situación los iguales en iguales circunstancias. .
Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada que rechaza la demanda. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden cansado.
Rovouro G. VaLenzvELa — To MÁs D. Casanes — Ferire SaxtIaco Pérez — Ario Pessaono
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:670
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