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Fallos: 220:664 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la aplicación de este procedimiento hace desi; la situaA po o debe hacerse no han obtenido ganancias de un monto equivalente al del quebranto compensable y la de quienes las obtuvieron, no es de la ley de donde la desigualdad proviene, sino de la momentánea condición económica de los contribuyentes. , Ello podrá referirse a la mayor o menor bondad de-la ley pero no a su constitucionalidad,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 6 de 1949, Y Vistos: dictar sentencia en este juicio seguido por Delia Almes Ubms de Perera ral contra l Fieo Naciona Dirección General Impositiva) por repetición de impuesto a los réditos y, Resultando: " 1. Que la E — 200 mo (D. G. 1) por repetición suma n. que, en con eepto impuesto a los réditos, indebidamente pegó vin causa, Dice que en el juicio testamentario de su Sra. Madre Da.

Angels Unmas de Almge. pagó por impuesto a le tranmisión gratuita de los bienes que en le fueron adjudicados, la suma de $ 911.317 m/n.

Al presentar el día 5 de marzo de 1941 su declaración Jurado por el año 1940, olvidó deducir de sus rentas la citada Ante tal circunstancia, el 24 de setiembre de 1
E ——]]——]— A
Central Impositiva eimolrió de tenerdo a au pedido, que DE le correspondía pagar impuesto alguno por año.

No obstante, como el impuesto a la herencia que había pagado, excedía en mucho a sus rentas, sufrió un quebranto de

PEA PA
M5 de marmo de 1945 presents qu decoración Jurado por el año 1941, denunciando un rédito de $ 242.784,44 m/n.

el que abonó en concepto de impuesto $ 28.960,96 m/n. y nuevamente omitió deducir, según correspondía, dicha sums de $ 162.318,23 m/n. que constituía el quebranto no compensado

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-664

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