DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 671
ELCANO SIDELNIK
ADUANA: Procedimiento, El sobreseimiento, como forma de poner término a un sumario aduanero, no ha sido previo ni autorizado por las Ordenanzas de Aduana, pronunciamientos del Administrador deben ser :bsolutorios o condenatorios.
""Absolver"' no es ""sobreseer", pues tanto el desistitimiento de la pretensión como el cese en algún proeedimiento que esto último significa, admite la posibilidad de su subordinación a contingencias o condiciones mu son absolutamente incompatibles con lo primero, que importa liberar lisa, definitiva y totalmente de la obligación o cargo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
Puesto que la deficiencia de la resolución aduanera que dispone ""sobreseer ciento catorce monedas de oro mejicanas", quita a la sentencia apelada el fundamento en que se apoya, y priva al reeurso extraordinario de la base que se le eos o ee e inpreción de los arts, 48 y 49 de la ley 12924, revocar dicha sentencia. y devolver las actuuciones al tribunal de origen, para que diete nuevo pronunciamiento.
ADUANA: infracciones, Contrabando.
La clandestinidad prevista como constitutiva del delito de contrabando en el art. 1036 de las Ordenanzas de Aduana, , no reviste la forma de un concepto único de caracteres exclusivos y excluyentes de cualquier otra iden o proeedimiento en el que la introducción de mercaderías se intente recurriendo a la ocultación, pues este modo es inseparable de la clandestinidad que lo supone necesariamente como jaherente a ella. de la — tía circunstancia que la operaci le importación o exportación clandestina se realice dentro o fuera de la jurisdieción aduanera, no quita al acto el earácter de tal y por tanto la plena configuración del delito de contrabando. Operaciones como las indicadas, hechas fuera de las horas señaladas, aún dentro de las aduanas, son calificadas expresamente por el art, 1036 de las Ordenanzas
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:671
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