ajena al pronunciamiento condenatorio de la Administración de Aduana de fs, ee puencia Puleston y Cía, es decir, a la ses Dres, Franco Y. Be Eliseo Carlos Schiero ndbieren al voto del Dr. Fermndor del Caer " Y vistos: por lo que resulta de la presente votación, acuerda ela e de fs. 23, en lo que ha aido materia de recurso. — Alberto Fernández del Casal — Francisco F. Burgos. — Eliseo Carlos Schicroni, DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL , Suprema Corte: :
El recurso ordinario de apelación concedido en autos es procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3", inciso ?° de la ley 4.055, y por ello improcedente el remedio federal conjuntamente intentado.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E: la intervención que le corresponde (fs. 49). Buenos Aires, marzo 27 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951, Vistos los autos: "°Puleston, S. E. Ltda. — Apela resolución aduanera sumario 53-S-1948, Aduana de Necochea"', en los que a fs. 43 se han concedido los recursos ordinario de apelación y extraordinario.
Considerando:
Que como lo expresa el Sr, Procurador General en su dictamen de fs. 57, el recurso ordinario de apelación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:661
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